El edicto, publicado por el Ayuntamiento de València, especifica para cada expediente los códigos de incidencia a atender y, en su caso, el proyecto o ámbito deportivo afectado. Las entidades implicadas disponen de un plazo máximo de 10 días hábiles, según la Base 10.4 de la convocatoria, para presentar la documentación requerida de forma electrónica a través de la sede o registro electrónico municipal.
Para facilitar este proceso, se han puesto a disposición de las entidades las Instrucciones de subsanación V3.2, junto con dos modelos específicos: el DN2-SUB, para relacionar cada código requerido con la actuación y documentación aportada, y el DN3-SUB, para organizar las evidencias documentales o técnicas de forma paginada. Cada entidad deberá atender exclusivamente los códigos asociados a su expediente.
Es importante destacar que la inclusión de un documento en el DN2-SUB no garantiza por sí misma la subsanación; la documentación o evidencia correspondiente debe aportarse efectivamente en el DN3-SUB o como archivo independiente. La subsanación tiene como objetivo corregir defectos o completar información, no incorporar nuevos méritos o datos sustantivos fuera del plazo inicial de solicitud.
No será necesario volver a presentar la totalidad del expediente ni la documentación que ya conste correctamente incorporada y no esté afectada por el requerimiento. Antes de realizar la subsanación, se recomienda consultar el edicto completo, las instrucciones detalladas y los modelos disponibles en formato Excel y PDF.
Una vez finalizado el plazo, la documentación presentada será contrastada con las incidencias notificadas y la información inicial del expediente. Posteriormente, se procederá a la valoración de los méritos declarados dentro del plazo establecido.




