El proyecto normativo, que ha salido a información pública, establece nuevas limitaciones para la construcción en áreas susceptibles de sufrir inundaciones. Las nuevas edificaciones deberán alzarse al menos un metro sobre la cota de agua y no podrán incluir garajes subterráneos, sótanos o cualquier edificación bajo rasante. Además, los edificios ya existentes deberán adaptarse para reducir las consecuencias de eventuales inundaciones.
En suelo rural, se prohibirán nuevos equipamientos o servicios esenciales, centros deportivos cubiertos, superficies comerciales o áreas de acampada. Las zonas de flujo preferente, que concentran la corriente de agua durante las avenidas, no permitirán nuevos usos residenciales, si bien se establece un régimen especial para municipios con más de un tercio de su superficie en zona inundable.
La norma también prevé la modernización de los planes de protección civil municipales, exigiendo a los ayuntamientos que solo tienen planes de evacuación que sumen un plan de adaptación al riesgo de inundación. El Ministerio para la Transición Ecológica está trabajando con el Ministerio de Vivienda en una ordenanza tipo para las autoridades locales.
Una de las novedades más destacadas es la obligación de informar de la situación del bien inmueble en zona inundable durante el proceso de compraventa. Esta condición deberá figurar tanto en las escrituras como en el registro de la propiedad, para que el comprador esté plenamente informado del riesgo, aunque esto no impida la habitabilidad de la vivienda.
Adicionalmente, se dotará de rango legal al catálogo nacional de inundaciones históricas, creando una base de datos de referencia. Los municipios también deberán señalizar la altura máxima alcanzada por el agua en riadas pasadas.
El real decreto se encuentra en fase preliminar de tramitación y se prevé que esté listo antes de fin de año para ser enviado al Consejo de Estado, y posteriormente al Consejo de Ministros para su aprobación durante la legislatura.




