La compra de sprays de defensa personal está experimentando un fuerte crecimiento en la Comunitat Valenciana. Según datos de ventas por internet de SHOKE, la demanda aumentó un 82 % en la ciudad de Valencia durante el segundo trimestre de 2026 en comparación con la media de 2025, mientras que en el conjunto de la Comunitat Valenciana el crecimiento fue del 78 %.
El incremento es todavía más pronunciado en Alicante, donde las compras avanzaron un 91 % en el mismo periodo. Este fenómeno no se limita a la capital autonómica, sino que se extiende por diversas localidades valencianas.
La ciudad de Valencia concentra cerca del 7 % del volumen nacional de compras online, situándose como la tercera ciudad española en este ranking. La Comunitat Valenciana, por su parte, representa de manera estable entre el 13 % y el 16 % de la demanda nacional. El crecimiento del 78 % en la autonomía supera el 61 % registrado en el conjunto de España.
Es importante destacar que estas cifras provienen de los registros de una empresa concreta y no representan la totalidad del mercado. No obstante, evidencian una tendencia al alza en el interés de los consumidores valencianos por los dispositivos de defensa personal.
La creciente demanda ha reabierto el debate sobre la legalidad de los sprays de pimienta en España. El Reglamento de Armas prohíbe generalmente estos dispositivos, a excepción de aquellos modelos que hayan recibido la aprobación del Ministerio de Sanidad. Estos modelos autorizados solo se pueden vender en armerías a mayores de edad con documentación acreditativa.
Para garantizar la legalidad, el consumidor debe comprobar que el modelo exacto figura en el listado vigente del Ministerio de Sanidad, ya que la aprobación es individual para cada modelo y tiene fecha de caducidad. También es fundamental adquirirlos en establecimientos autorizados, que exijan la acreditación de la mayoría de edad y que el producto conserve su etiquetado e instrucciones.
La compra legal de un spray de defensa no autoriza su uso libre ante cualquier conflicto. Su utilización debe analizarse según las circunstancias, atendiendo a los requisitos de legítima defensa establecidos en el Código Penal: agresión ilegítima, necesidad racional del medio y falta de provocación suficiente. El uso indebido puede acarrear consecuencias legales, incluso si el modelo está homologado.




