El expediente, que implica bajas y altas en aplicaciones de gastos, se publica para el general conocimiento, de acuerdo con el artículo 169.1, remitido por el 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo).
Contra este acuerdo, las personas interesadas pueden interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004. El plazo y la forma se establecen en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado, según fija el artículo 113.3 de la Ley 7/1985.




