Esta aprobación se realiza de acuerdo con el artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La modificación afecta a suplementos en aplicaciones de gastos y se financia con cargo a nuevos ingresos.
Contra este acuerdo, las personas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado, de acuerdo con el artículo 113.3 de la Ley 7/1985.




