El Consell limita el acceso a prestaciones sociales y prohíbe el velo integral en la función pública

Las nuevas enmiendas a la ley de Acompañamiento endurecen los requisitos de empadronamiento para la Renta Valenciana de Inclusión.

Imagen genérica de un atril con micrófono en una cámara legislativa.
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Imagen genérica de un atril con micrófono en una cámara legislativa.

El Consell ha registrado varias enmiendas a la ley de Acompañamiento que restringen el acceso a prestaciones sociales para personas en situación administrativa irregular y vetan el uso de velo integral en la administración.

La normativa, que ha sido objeto de acuerdo entre los socios de gobierno, establece la exclusión de las ayudas y servicios sociales de carácter estructural para aquellas personas que no tengan la documentación en regla, salvo en situaciones de urgencia vital. Además, se ha fijado un periodo mínimo de arraigo y vinculación al territorio para poder optar a estas prestaciones.
En cuanto a la Renta Valenciana de Inclusión, se endurecen los requisitos de residencia habitual. La nueva ley exigirá un empadronamiento continuado de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, o bien diez años dentro de los treinta anteriores, para garantizar que los recursos se destinen a quien mantenga un arraigo verificable en la Comunitat Valenciana.
Por otro lado, se ha introducido una prohibición expresa sobre el uso del niqab y el burka por parte de los empleados públicos durante la jornada laboral. El objetivo de esta medida, según el texto registrado en las Corts, es garantizar el derecho de la ciudadanía a la identificación visual de los trabajadores que prestan servicio en la atención al público.