Sagunto gana en el Supremo una demanda de plusvalía de 1.238 euros

El Tribunal Supremo anula una sentencia previa que daba la razón a una mercantil en su reclamación contra el Ayuntamiento de Sagunto.

Imagen genérica de un martillo de juez sobre documentos legales.
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Imagen genérica de un martillo de juez sobre documentos legales.

El Tribunal Supremo ha resuelto a favor del Ayuntamiento de Sagunto una demanda de 1.238,37 euros por el impuesto de plusvalía, anulando una sentencia previa del juzgado número 3 de Valencia.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a un procedimiento judicial en el que el Ayuntamiento de Sagunto se enfrentaba a la mercantil Treamen Investments SLU por una reclamación de 1.238,37 euros relativos al impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía. La sentencia del Supremo anula una decisión anterior del juzgado número 3 de Valencia, que había dado la razón a la empresa.
La controversia surgió a raíz de la compra de una vivienda en la calle Teodoro Llorente del Port de Sagunto. Tras la liquidación tributaria, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en noviembre de 2021 que modificó el sistema de cálculo de las plusvalías para las haciendas locales. Poco después, Treamen Investments solicitó la devolución del importe pagado, basándose en el nuevo marco legal. El ayuntamiento desestimó la reclamación más de un año después, lo que llevó a la mercantil a presentar un recurso contencioso-administrativo.
El juzgado número 3 de Valencia estimó la demanda de la empresa, considerando las resoluciones municipales "no ajustadas a derecho". Sin embargo, la representación jurídica del consistorio recurrió al Tribunal Supremo, que admitió a trámite el recurso por el interés casacional de determinar si las liquidaciones previas al fallo del Constitucional, impugnadas antes de su publicación en el BOE, podían ser revisadas.
Finalmente, la sala de lo contencioso del Tribunal Supremo ha dado la razón al Ayuntamiento de Sagunto, basándose en su jurisprudencia. La sentencia establece que "las liquidaciones que no se hubieran impugnado antes del fallo del Constitucional no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma". De este modo, se avalan los actos municipales y se anula el dictamen del juzgado valenciano por "interpretación errónea de las normas".
La resolución no impone costas a ninguna de las partes en el recurso de casación, "al no haber mala fe o temeridad". Las costas de la instancia serán abonadas por cada parte y las comunes por mitad.